Análisis de la dinámica de los ingresos del impuesto predial unificado - IPU por resguardos indígenas en el departamento del Amazonas (Colombia) como instrumento de gestión ambiental y territorial en el periodo 2000-2017

Resumen

La Investigación busca conocer cuáles fueron las fortalezas, debilidades y oportunidades de las entidades territoriales del Departamento de Amazonas, en la conceptualización, manejo metodológico, gestión y aseguramiento de los recursos del IPU de resguardos indígenas, considerando que: El 95% del territorio está bajo la figura de “Corregimiento Departamental” que no hace parte del ordenamiento jurídico colombiano y depende directamente de la gobernación; en consecuencia, sólo el 5% del territorio departamental está constituido como municipios siendo Leticia y Puerto Nariño solamente, y en él se localizan 18 de los 27 resguardos indígenas del Departamento; los 18 resguardos constituidos en territorio municipal representan apenas el 19% del área total de resguardos indígenas del departamento, es decir que el 81% restante se localiza en los “Corregimientos Departamentales”; el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble, además la Ley N° 44 de 1990, se rediseña éste instrumento financiero sobre la propiedad raíz y se fusiona con otros impuestos dando origen al Impuesto Predial Unificado”, señalando en su Artículo 2º. Administración y recaudo del impuesto. Determinó que el Impuesto Predial Unificado –IPU, es un impuesto del orden municipal. Este escenario, sumado a la debilidad institucional para garantizar la continuidad de personal y el mantenimiento adecuado de la memoria institucional sobre los ingresos por IPU; el bajo conocimiento de los procedimientos por parte del personal, en su mayoría contratista, asignado para dichas tareas; el desequilibrio en la estimación del valor a compensar por resguardos indígenas, cuya naturaleza no permite usar avalúos comerciales, pero tampoco incluye la valoración económica de sus bienes y servicios ambientales, han llevado a que, con la información disponible, se establezca que el departamento ha dejado de percibir un promedio anual cercano a mil millones de pesos ($1.000.000.000,0/año) por xiv los resguardos de los “Corregimientos departamentales”, con los cuales se podría atender muchas de las necesidades básicas de las personas que los habitan. Para el desarrollo del presente trabajo se recopiló información secundaria sobre transferencias y recaudo de IPU por resguardos indígenas entre 2000 - 2017 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios de Leticia y Puerto Nariño, la Gobernación de Amazonas y la Autoridad Ambiental –Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Colombiana -CORPOAMAZONIA. Igualmente se aplicaron encuestas sobre conocimiento teórico y procedimental del IPU al personal de las entidades regionales. La información acopiada y analizada permitió establecer, entre otras cosas: la intermitencia en la gestión y/o transferencia de los recursos; las notorias variaciones en las trasferencias documentadas; el desconocimiento de procedimientos y normas, tanto por quienes gestionan, como por quienes transfieren los recursos, ya que durante varios años Leticia recibió recursos por resguardos localizados en los “Corregimientos departamentales”; la débil capacidad instalada y memoria institucional sobre el recaudo de recurso propios de los municipios; la significativa cantidad de recursos que deja de percibir el departamento por resguardos localizados en los “Corregimientos departamentales”; los vacíos normativos y jurídicos, tanto en el ordenamiento territorial, como en los procedimientos para estimar el monto a compensar por los resguardos indígenas del departamento de Amazonas.

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